ACCIÓN DE REGRESO
Se tiene por lema no escrito: "cuando un Juzgado o un Tribunal de lo Contencioso atiende la demanda de un administrado y falla en contra de la Administración recurrida, nunca, prácticamente nunca, condena en costas a esa Administración, sea cual fuere". No ocurre así cuando la actora particular es la que pierde el litigio, en cuyo caso casi siempre hay un motivo de temeridad, de mala fe o de pésima fundamentación que mueve al Juez a señalar como castigo al recurrente el pago de las costas. Esta doble vara de medir constituye un plus de inseguridad a la par que profundiza en la desigualdad de trato que los jueces dispensan a las partes. Son numerosos los ejemplos en esta jurisdicción, lo que no se predica, sin embargo, de la civil.
Así, una reciente sentencia de un Juzgado de Huelva propinaba un formidable varapalo a la Delegación de Educación de Huelva por haber infringido, entre otros preceptos, el Principio de publicidad a que obliga la vigente legislación administrativa con ocasión de la convocatoria de plazas públicas. Del mismo modo, dicho fallo judicial enfatizaba sobre la inexistencia de baremo en dicha convocatoria, toda vez que el mismo se hizo público con mucha posterioridad al cierre de los plazos de admisión de candidaturas. La parte dispositiva de la precitada resolución judicial venía a declarar nula la convocatoria cuestionada.
Pese a tan fuerte reproche judicial, el titular de ese Juzgado sentenciador no condenó en costas al Organismo educacional (que de educativo, nada de nada). -Será, pueden esgrimir numerosos juristas, porque el magistrado ha entendido que los actos administrativos ahora anulados no fueron ni temerarios ni malevolentes ni infundados. Ante esa alegación, cabe otra, la real, la verdaderamente acreditada, la probada de manera indubitada, que es que el responsable de la Administración -el sr. Gutiérrez Encinas, el mismo que fue reprobado públicamente como autor de un enchufe, nunca desmentido con pruebas, a la hija de la entonces vicepresidente de la Diputación de Huelva- sí sabía que la convocatoria y el baremo de la misma carecían de los requisitos procedimentales que la Ley mantiene. -Bueno, se argumentará, por quienes quieran escudriñar en cualquier resquicio de buena fe, pero el Juez pudo no tener noción de estas carencias. De nuevo, reconvengo al dicente y le digo que lo sabía el Juez y lo supo el Delegado de Educación, y lo conocían de manera tan clara, tan lúcida, tan palpable y tan manifiesta, que en poder de ambos, existían documentos que daban fe de hasta qué punto el Sr. Gutiérez Encinas había actuado con malevolencia, con intención de discriminar y con el avieso objetivo de conceder la plaza concursal a un profesor afecto a su partido político, por cierto, el PSOE. En Andalucía, desde hace treinta años, no hay discusión sobre acto ilegal realizado por dirigentes de este partido político, ya que, en tan largo período de tiempo, únicamente esta formación ha tenido el poder ejecutivo (gobernar es cosa bien distinta, casi antitética) en nuestra Comunidad Autónoma.
Este artículo no pretende sino hacer reflexionar a los jueces de lo Contencioso sobre la verosimilitud de este lema no escrito y, de ser incierto, inexacto o falso, sería muy oportuno que se publicaran estadísticas que lo desmintieran. De no hacerse, se daría cuerda a un rumor tan extendido que pondría en entredicho la imparcialidad del poder judicial. De igual manera, el articulista persigue poner sobre el tapete de la argumentación jurídica cómo en una democracia, la facultad de autotutela que poseen las Administraciones Públicas puede pervertirse hasta devenir una auténtica navaja de filo cortante. ¿Por qué? Porque las Administraciones vulneran, una y otra vez, la legislación y lesionan los derechos de los administrados, que apenas si pueden patalear, quejarse con amargura y aguantarse, porque el acceso a la vía judicial es, además de inadmisiblemente lento, muy costoso para los bolsillos. Reproduzco las palabras de un conocido Secretario General de un Organismo público provincial, cuyo nombre omito porque no poseo la grabación audiovisual que me permita mencionarlo: "déjalos que recurran, ya se cansarán".
¿Qué solución cabe? En primer lugar, que los jueces prueben que el mencionado lema es incierto o falso, del mismo modo que deberán aplicar en equidad la resolución de condena en costas; así, se avanzará en los derechos fundamentales de igualdad, seguridad jurídica y no indefensión; en consecuencia, se advertirá a los administradores de lo público que el fallo judicial contendrá, además del reproche jurídico que concierna, la satisfacción económica de rigor. Se contribuirá, en suma, a reducir las demandas ante la jurisdicción contenciosa en tanto se disuadirá a las partes de reclamar asuntos de dudosa fundamentación. En segundo lugar, a los responsables máximos de los organismos públicos, en cuanto deberán poner en marcha la "acción de regreso" mediante la cual reclamarán a los funcionarios indiligentes, malévolos o temerarios la responsabilidad profesional y económica a que haya lugar. Así, estos instructores pasarán a ser instruidos y ellos mismos exigirán a quienes instruyan sus procedimientos, el rigor que ellos despreciaron.
En este contexto, cabe resolver el problema planteado, si bien es posible que, en compensación negativa, se generen otros problemas: que los funcionarios adopten modelos pasivos y conformistas; que los servidores públicos ejecuten sus funciones en probidad y con independencia de las presiones de sus superiores; que los empleados de la Administración exijan los recursos materiales y humanos que son necesarios para satisfacer a los administrados y a la sociedad. Estos problemas tienen una solución sencilla y segura: despedir a todos los políticos corruptos (por acción u omisión) que hacen de su capa un sayo en puestos de tanta importancia; en su lugar, situar a funcionarios capaces, competentes, honrados.
Un saludo.
Así, una reciente sentencia de un Juzgado de Huelva propinaba un formidable varapalo a la Delegación de Educación de Huelva por haber infringido, entre otros preceptos, el Principio de publicidad a que obliga la vigente legislación administrativa con ocasión de la convocatoria de plazas públicas. Del mismo modo, dicho fallo judicial enfatizaba sobre la inexistencia de baremo en dicha convocatoria, toda vez que el mismo se hizo público con mucha posterioridad al cierre de los plazos de admisión de candidaturas. La parte dispositiva de la precitada resolución judicial venía a declarar nula la convocatoria cuestionada.
Pese a tan fuerte reproche judicial, el titular de ese Juzgado sentenciador no condenó en costas al Organismo educacional (que de educativo, nada de nada). -Será, pueden esgrimir numerosos juristas, porque el magistrado ha entendido que los actos administrativos ahora anulados no fueron ni temerarios ni malevolentes ni infundados. Ante esa alegación, cabe otra, la real, la verdaderamente acreditada, la probada de manera indubitada, que es que el responsable de la Administración -el sr. Gutiérrez Encinas, el mismo que fue reprobado públicamente como autor de un enchufe, nunca desmentido con pruebas, a la hija de la entonces vicepresidente de la Diputación de Huelva- sí sabía que la convocatoria y el baremo de la misma carecían de los requisitos procedimentales que la Ley mantiene. -Bueno, se argumentará, por quienes quieran escudriñar en cualquier resquicio de buena fe, pero el Juez pudo no tener noción de estas carencias. De nuevo, reconvengo al dicente y le digo que lo sabía el Juez y lo supo el Delegado de Educación, y lo conocían de manera tan clara, tan lúcida, tan palpable y tan manifiesta, que en poder de ambos, existían documentos que daban fe de hasta qué punto el Sr. Gutiérez Encinas había actuado con malevolencia, con intención de discriminar y con el avieso objetivo de conceder la plaza concursal a un profesor afecto a su partido político, por cierto, el PSOE. En Andalucía, desde hace treinta años, no hay discusión sobre acto ilegal realizado por dirigentes de este partido político, ya que, en tan largo período de tiempo, únicamente esta formación ha tenido el poder ejecutivo (gobernar es cosa bien distinta, casi antitética) en nuestra Comunidad Autónoma.
Este artículo no pretende sino hacer reflexionar a los jueces de lo Contencioso sobre la verosimilitud de este lema no escrito y, de ser incierto, inexacto o falso, sería muy oportuno que se publicaran estadísticas que lo desmintieran. De no hacerse, se daría cuerda a un rumor tan extendido que pondría en entredicho la imparcialidad del poder judicial. De igual manera, el articulista persigue poner sobre el tapete de la argumentación jurídica cómo en una democracia, la facultad de autotutela que poseen las Administraciones Públicas puede pervertirse hasta devenir una auténtica navaja de filo cortante. ¿Por qué? Porque las Administraciones vulneran, una y otra vez, la legislación y lesionan los derechos de los administrados, que apenas si pueden patalear, quejarse con amargura y aguantarse, porque el acceso a la vía judicial es, además de inadmisiblemente lento, muy costoso para los bolsillos. Reproduzco las palabras de un conocido Secretario General de un Organismo público provincial, cuyo nombre omito porque no poseo la grabación audiovisual que me permita mencionarlo: "déjalos que recurran, ya se cansarán".
¿Qué solución cabe? En primer lugar, que los jueces prueben que el mencionado lema es incierto o falso, del mismo modo que deberán aplicar en equidad la resolución de condena en costas; así, se avanzará en los derechos fundamentales de igualdad, seguridad jurídica y no indefensión; en consecuencia, se advertirá a los administradores de lo público que el fallo judicial contendrá, además del reproche jurídico que concierna, la satisfacción económica de rigor. Se contribuirá, en suma, a reducir las demandas ante la jurisdicción contenciosa en tanto se disuadirá a las partes de reclamar asuntos de dudosa fundamentación. En segundo lugar, a los responsables máximos de los organismos públicos, en cuanto deberán poner en marcha la "acción de regreso" mediante la cual reclamarán a los funcionarios indiligentes, malévolos o temerarios la responsabilidad profesional y económica a que haya lugar. Así, estos instructores pasarán a ser instruidos y ellos mismos exigirán a quienes instruyan sus procedimientos, el rigor que ellos despreciaron.
En este contexto, cabe resolver el problema planteado, si bien es posible que, en compensación negativa, se generen otros problemas: que los funcionarios adopten modelos pasivos y conformistas; que los servidores públicos ejecuten sus funciones en probidad y con independencia de las presiones de sus superiores; que los empleados de la Administración exijan los recursos materiales y humanos que son necesarios para satisfacer a los administrados y a la sociedad. Estos problemas tienen una solución sencilla y segura: despedir a todos los políticos corruptos (por acción u omisión) que hacen de su capa un sayo en puestos de tanta importancia; en su lugar, situar a funcionarios capaces, competentes, honrados.
Un saludo.
0 comentarios