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Francisco Velasco. Abogado e historiador

LAS ACTUACIONES DEL DELEGADO DE EDUCACIÓN DE HUELVA

SOBRE  LAS ACTUACIONES DEL DELEGADO DE EDUCACIÓN DE HUELVA

 

 

 

El silencio de la Junta de Personal Docente de Huelva sobre el caso de la denuncia de enchufismo es la respuesta a la opinión pública de su decisión de dar carpetazo al tema de la contratación irregular e ilegal de una profesora, hija de una señora en la que concurren tres circunstancias muy especiales: ser vicepresidenta de la Diputación Provincial, ser cabeza de una candidatura en la que el sr. Delegado de Educación figura en cuarta posición, y ser cabeza visible de un partido político en los inminentes comicios municipales. Uno se pregunta, entonces, si la Junta Docente calla porque, como ha expresado su presidente y portavoz, la contratación es ajustada a Derecho y nada más que hablar, o si calla porque teme posibles represalias del sr. Delegado, de la sra. Vicepresidenta o del propio partido político. En esta alternativa de explicaciones, este articulista niega la mayor (pues la contratación no se ajusta a Derecho) y se malicia la segunda (que los sindicalistas tengan miedo).

 

Analicemos la primera con brevedad pues la misma ya fue objeto de un comentario anterior en estas mismas páginas. Si la Junta de personal considera ajustada a derecho la resolución, ¿por qué no fundamenta su explicación? Pero claro, para responder a esa pregunta, ha debido tener acceso a la documentación oficial del expediente. Por ejemplo, les enuncio algunas cuestiones que todos nos hacemos: ¿ha permitido el sr. Delegado que la comisión permanente lea el escrito del director del IES “Alto Conquero” solicitando el puesto específico con el perfil con el que después se convocó?, ¿se ha constatado la fecha de remisión de dicho escrito?, ¿se ha verificado que la materia “Fundamentos biológicos” no es una especialidad y que, por tanto, no puede incluirse en el apartado de centros bilingües?, ¿se ha entrevistado con la Inspección educativa solicitándole un informe dentro de su función de velar por la legalidad?, ... Este suscribiente sustenta la idea del no, de que la comisión permanente no ha visto la documentación y si la ha visto, no la ha investigado. En uno u otro caso, su atrevimiento al manifestar que se debe dar carpetazo al asunto es demasiado grande como para pasarlo por alto, pues si no lo fundamenta con pruebas y con testimonios, su discurso sólo es papel mojado, su rol sólo es el de hacer de comparsa en una patética y vergonzosa actuación de la Administración educativa, y su credibilidad sólo es la que tiene el propio sr. Delegado.

 

Tratemos de explicar, a continuación, la segunda alternativa, la del miedo a los poderes públicos. Acaso esta opción –que no excluye, sino complementa y encausa la anterior- arroje una luz más potente. Veamos. El manifiesto leído por el presidente de la Junta de personal Docente pretendía justificar sus actividades indagatorias del caso en la “presión” que soportaron de los medios de comunicación. Siguiendo esta tesis, fue la prensa la que les impelió a investigar las posibles irregularidades y a exigir las aclaraciones pertinentes al sr. Delegado. Si la Junta Docente estaba, desde septiembre, segura de la legalidad de la resolución, ¿qué necesidad tiene de exigir responsabilidades?, ¿qué personalidad tienen sus miembros si ceden ante una opinión publicada que consideran falsa?, ¿qué credibilidad puede merecer al profesorado una institución –que, eso sí, le representa legítimamente- que hoy dice sí, mañana que no, pasado que tal vez y el mes que viene, que si el sol sale por Antequera?. Si la Junta de personal sucumbe ante la presión de los medios, habrá que convenir que, anímicamente, sus componentes serán más proclives a dejarse moldear, ahormar, aquilatar, amordazar o acongojar por el staff de la Delegación de Educación de Huelva.

 

Esta proclividad a la rendición o a la adopción de posturas fugitivas nos puede transmitir la sensación de que los representantes del profesorado de Huelva se aferran más a su defensa del sillón sindical, su amor por las horas de liberación, su deseo por agradar a los políticos mandamases, que su voluntad de defender los intereses del colectivo de enseñantes. Y claro, esta sensación -que puede ser ilusoria como casi todo lo que entra por los sentidos- puede convertirse en razón, en cuyo caso, la ilusión se puede volver alucinación y, entonces, no cabe duda que bien los alucinados (confundidos por el temor y la cercanía al poder) son los sindicalistas docentes o somos los docentes. La regla de oro conduce a uno de los principios filosóficos permanentes: el dejar de hacer, el no hacer, la “afasia”, revela que el miedo conduce, por un lado, a la obediencia y, por otro, a la resignación. Resulta irrelevante que se exteriorice en forma negativa (“no hagas a los demás...”) o positiva (“condúcete con los demás...”), pues el resultado es aceptar, admitir e incluso “tragar el sapo”, convencidos de que el batracio es un bocado exquisito o el umbral necesario de supervivencia.

 

De ser así, nos hallaríamos en una encrucijada de muy difícil solución. La Administración Pública se debe regir por el principio de legalidad pues uno de los objetivos del acto constituyente es asegurar el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Toda norma jurídica puede condicionar las acciones que realizan los sujetos de Derecho, es decir, “todo lo que no está permitido se considera prohibido” o “lo que no está prohibido se considera permitido”. En este contexto, las actuaciones que extingan o limiten los derechos de los ciudadanos están permitidas siempre que sea autorizadas por ley. Sólo en este caso, ya que de no existir dicha autorización, no se pueden dictar reglamentos ni adoptar decisiones que limiten la esfera de libertad de los particulares. En suma, el Ordenamiento español demanda que todo acto jurídico que emana de los órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas ha de estar sometido a las prescripciones de las leyes previamente dictadas. Si no fuera así, ¿para qué sirve el Estado de derecho? Porque el problema no es ya el de justificar los derechos de las personas, sino de protegerlos. Y desde luego, no cabe duda que si el sr. Delegado ha conculcado, de manera aviesa, los derechos de quienes han querido –y no han podido, ya por disuación espúrea, ya por tergiversación de los requisitos, ya por publicidad engañosa o extemporánea- participar en la convocatoria al puesto graciosamente otorgado a una ciudadana, entonces el sr. Delegado no sólo no justifica los derechos de un colectivo, sino que ni siquiera los protege.

 

El sr. Delegado de Educación de Huelva debe entender que él ostenta un cargo mediante el cual debe servir a los ciudadanos. La Delegación no es un cortijo, su cortijo, ni una heredad. La expresión Estado de derecho exige un total sometimiento a la ley, una democracia política y una garantía de los derechos fundamentales. La actuación del sr. Delegado lesiona el artículo 10.1 de la Constitución (“la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, (...), son fundamento del orden público y de la paz social”) pero también el artículo 9 (“entre otros, son principios constitucionales del Ordenamiento, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”). Corresponde, pues, a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas. De este modo, el Estado da el salto de asegurar la igualdad jurídica a eliminar, poco a poco, las desigualdades sociales y a participar los ciudadanos, de manera efectiva, en los bienes constitucionales. En consecuencia, me pregunto si al sr. Delegado le resulta demasiado traumático para su sensibilidad el tránsito de un régimen dictatorial a otro democrático. Pues si ha habido trauma, debe superarlo cuanto antes ya que en la democracia no tienen cabida las disposiciones dictatoriales ni la trangresión de los derechos y libertades fundamentales.

 

A modo de estrambote o corolario, quiero acabar con dos reflexiones escuetas. La primera. Si, en mi opinión, los casos de enchufismo protagonizados por el sr. Delegado, lo son, y tanto este cargo público como la Junta de Personal consideran que no existe tal, sino escrupuloso respeto a la legalidad y ausencia plena de arbitrariedad, ¿por qué no adoptan medidas legales conducentes a restablecer la certeza y dar cuenta a la opinión pública de la legitimidad de sus actos? La segunda. Si en mi opinión, en el escándalo del puesto específico o en el no menos alarmante asunto del nombramiento de Coordinador provincial de Formación, subyace un desmedido afán de controlar el poder, ¿sólo el ejercicio de este poder impulsa a resolver de manera presuntamente prevaricadora, o existen asimismo factores de índole económica y política que determinan, a la postre, tamañas actuaciones? Dicho de otra manera: si el puesto específico se convocó de forma legal y ausente de arbitrariedad, o las convocatorias para nombrar coordinador de formación fueron legales, ¿por qué se hallan ambas en sede judicial a instancias de los administrados? Y si son legales y no arbitrarias, ¿por qué no realizan otras convocatorias idénticas las denunciadas?

 

Item más: ¿se está queriendo ocultar, maliciosamente, la existencia de algunos gastos no regulares y la existencia de partidas presupuestarias no ajustadas debidamente? Dejo esta pregunta en el aire, pero procuraré una respuesta pronta.

 

enviado a Huelva-Noticias de El Mundo el 11/03/2007

 

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