LA JUSTICIA INDEBIDA
Huelga de hambre. Una ciudadana ha tenido que recurrir a tan radical decisión para que alguien tenga en cuenta su legítima reivindicación. El Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, institución de excelentes profesionales sanitarios pero de muy endeble organización gestora, vuelve a salir a la palestra por hechos bien desagradables. Allá por el año 2005, que ya ha llovido, una niña falleció a raíz, no digo como causa, de una operación de apendicitis en el citado centro. La desgracia no terminó ahí. Cuando Judas traiciona, la deslealtad se viste de justicia. Ciega y armada.
La madre de la pequeña interpuso una denuncia, por presunta actuación negligente, contra los responsables de la institución. Al cabo de seis años, el juicio no se ha celebrado. Seis años. Hasta que las aguas fracturan las rocas y éstas se precipitan en forma de alud. Aplaste a quien aplaste. Seis años y una huelga de hambre el día nochebuena. Seis años de proceso paralizado. Seis años de dilaciones indebidas.
El artículo 24 de la Constitución señala el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. Los juzgados y las audiencias provinciales, en su caso, deben ejercitar los recursos y mecanismos procesales que permitan dar a los pleitos el curso legal que corresponde. El primer baluarte contra los retrasos judiciales es el propio proceso. Cuando esta trinchera falla, el daño a una de las partes, la denunciante o demandante, es innegable. A partir de ahí, urge la indemnización. El dinero ha de subsanar los efectos de la dilación y el Estado se convierte en responsable patrimonial.
El artículo 106 de la Carta magna apunta al marco de la actuación ineficiente del servicio público de administración de justicia en base a su anormal funcionamiento. Adquiere carácter de bananera una institución cuyo decano actúa impelido por una publicidad lesiva en un día especialmente emocional. Entre varias sentencias del Tribunal Constitucional, la número 133 de 1988 es singularmente explícita. Refiere que en cada caso se verifique que la dilación es atribuible al juzgado, que el órgano jurisdiccional no pueda justificar la demora y que la duración de la irregularidad trascienda lo tolerable. Ya me explicarán por qué seis años para un litigio de complejidad relativa.
Cui prodest. Quién se beneficia de la demora. El presunto culpable. El Supremo se esfuerza en dar cobertura dogmática a la dilación como justificante de una rebaja de pena. Hagan cábalas y resten números. Corresponde a los secretarios judiciales la ordenación formal y material de los procesos en cuanto encargados de su correcta tramitación. Por su parte, los jueces deberán dictar las resoluciones necesarias para dar curso al proceso. Pero en el presente caso, entre unos y otros, la casa sin barrer. Seis años.
La justicia parece ciega pero es vidente. Su organización en España da la imagen de nefanda y, sin embargo, lo es. Me conozco más de un pleito que se sigue por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, que lleva la tira de años a espera de un empujoncito para seguir. Pese a su carácter sumarial, avanza a ritmo de caracol sin mucus. Y el Decano... El Decano. Hay que preguntar al Decano si procede otra manifestación callejera, si conviene una noticia en primera página o si vale una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial.
La justicia lenta es mala por injusta y por ineficaz. Fomenta la corrupción y posibilita la impunidad de los corruptos. Entre éstos, la administración pública ocupa un lugar de triste privilegio. Máxime si el proceso depende del administrado que demanda, de la administración demandada y de la administración que ha de resolver. Entonces, el galimatías es tal que...salga el sol por Antequera.
Tiendas de campaña y a la calle.
Un saludo.
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