Blogia
Francisco Velasco. Abogado e historiador

RESPETAR, ACATAR, COMPARTIR, DISCREPAR

 

Respetar la ley y acatar las sentencias constituye una necesidad en el Estado de derecho en tanto el cumplimiento de la ley nos hace a todos más seguros.

 ¿Supone una ofensa a la Ley el afirmar, como tiempo atrás se despachó verbalmente un conocido líder andalucista de Jerez, que la Justicia es un cachondeo?
 ¿Se reconoce como una vulneración del Ordenamiento jurídico la arbitrariedad de los administradores públicos en sus resoluciones oficiales?
 ¿Se admite como una lesión a los derechos fundamentales de nuestra Constitución el trato desigual en el acceso a la Función Pública?
 
 A estas preguntas y otras muchas más que eludo explicitar a fin de no ser demasiado prolijo, este articulista quiere responder. Y así:
 Respecto a la primera, sí es una ofensa porque pone de manifiesto que el sistema judicial español se toma a broma, carece de seriedad, brilla por su falta de rigor. En cuyo caso, se crea en la ciudadanía un sentido de inseguridad jurídica que contradice el Estado de derecho que España es. Se me dirá que esas manifestaciones son, precisamente, la exteriorización perfecta de la libertad de expresión. Sentencias hay condenatorias y sentencias son absolutorias. Mas haya, o no, delito, la ofensa persiste.
 En cuanto a la cuestión segunda, nuestro Ordenamiento proscribe la arbitrariedad. Es decir, que si Hacienda decide imponer sanciones a un contribuyente cualquiera y no desarrolla el pertinente procedimiento administrativo, está incurriendo en arbitrariedad flagrante. Hay sentencias exculpatorias por cuanto no se ha considerado la acción como un delito. Dicho cambiando los términos: si un contribuyente oculta a Hacienda una cantidad a la que falta un céntimo de euro para estar tipificada como delito, el Juez puede fallar la inexistencia de delito, pero el hecho probado está.
 Acerca de la tercera interrogante, no cabe duda que esa lesión de un derecho fundamental puede ser condenable pero no tiene necesariamente que tratarse de un delito. Si Chaves enchufa en la Administración a su sobrino que, pese a haber participado en un concurso oposición, acumula muchos menos puntos que varios de los concursantes, el ex presidente estaría atacando ese derecho del artículo 23 de la Constitución aunque el Juez lo absuelva como autor de un delito.
 Hace algo más de cuatro años, el ex alcalde de Gibraleón denunció en sede judicial que habían empezado a registrarse interferencias intencionadas en la televisión local olontense, Tele Odiel, procedentes de una antena instalada en la chimenea de la casa del que fuera entonces secretario local del PSOE de esa localidad. Al cabo de los años, el Juez acuerda archivar las diligencias porque no encuentra delito en los hechos. No hay delito, pues, según el juez. Sin embargo, queda acreditado que el militante socialista imputado sí interrumpió "deliberadamente" la señal de comunicación de la televisión local del municipio y que puede considerarse indiciariamente probado que pretendía anular la frecuencia de Tele Odiel. No hay delito, según el magistrado. Pues muy bien. Hay hecho ilícito desde mi punto de vista. Que el ilícito sea jurídico deberá determinarse en caso de que se recurra la sentencia. Pero ilícito lo es.
 En este contexto, un demócrata no puede por menos que respetar las sentencias y, una vez firmes, acatarlas. Otra cosa es que se comparta. Otra cosa es que se discrepe. En definitiva, el Estado de derecho nos impone el imperio de la ley. Y la ley debe ser igual para todos. Para todos. Sin excepción. ¿Me entienden? Me alegro.
 Un saludo.

0 comentarios