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Francisco Velasco. Abogado e historiador

INOCENCIA

 Nuestra Constitución lo expresa con claridad: los españoles gozamos del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Recientemente, una noticia ha invadido los diarios onubenses. Se ha publicado que un tribunal del jurado ha emitido un veredicto de culpabilidad contra un político de una conocida formación andalucista. Al respecto, hay que señalar que la sentencia no ha sido dictada y, en consecuencia, no podemos analizar el fallo hasta que se expliciten los fundamentos jurídicos.
 A tenor de esta carencia, que se revela insalvable por el momento, este articulista sí quiere trasladar a sus lectores algunos matices con carácter divulgativo.
 El primero, que una sentencia condenatoria destruye la presunción de inocencia.
 El segundo, que cuando el jurado emite su veredicto de culpabilidad, cabe una serie de incidencias; entre ellas, que este veredicto esté fundamentado en la existencia, al menos, de una prueba de cargo suficiente; que el abogado defensor no haya pedido la disolución del jurado alegando lo que proceda legalmente o que el juez, de oficio, no lo haya decidido; que el propio juez no haya devuelto dicho veredicto por carecer de los elementos esenciales; que el Fiscal informe, etc.
 El tercero, que el veredicto del jurado se base en prueba de cargo suficiente para que, en su caso, esa sentencia condenatoria destruya la presunción de inocencia, pues en caso contrario se vulneraría este derecho fundamental.
 El cuarto, que existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que manifiesta la exigencia incontestable de una prueba de cargo suficiente para disipar cualquier duda sobre la culpabilidad y de esa manera proporcionar al juez la certeza del fallo.
 El quinto, que aunque se cumplan fielmente las incidencias precitadas, la sentencia no es firme a no ser que el condenado deje de apelar; si la recurre, será la sentencia del tribunal superior la que decrete la firmeza. Mientras tanto, la presunción de inocencia está destruida.
 Los inquisidores, los fundamentalistas, los extremistas, los enemigos de la razón jurídica, los amigos de la arbitrariedad y del linchamiento estarán de enhoramala. Pero la Constitución es un paraguas que nos protege a todos. A todos. Incluso a los más talibanizados. No puede haber guantánamos, por más que los guantanameros de esta índole tiránica crecen como setas venenosas. Prefiero un culpable en libertad a un inocente en la cárcel. Las garantías legales en fondo y forma no pueden despreciarse en un Estado de derecho. Así opino, así actúo y así solicito que se obre cuando la vida y/o el honor de las personas penden de "12 hombre sin piedad", en el caso del jurado español, de nueve, o del principio "iura novir curia".
 Un saludo.

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