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Francisco Velasco. Abogado e historiador

MAYORÍA DE EDAD

 Los 18 años que contemplan nuestra Constitución y nuestro Código Civil para establecer la mayoría de edad pueden ser fruto de otros tiempos. Cuando vamos a superar el primer decenio del siglo XXI, ser menor a los 17 años, 11 meses y 30 días de vida, me parece una paradoja numérica. Como refería la conocida zarzuela, los tiempos avanzan que es una barbaridad. La era de las tecnologías ha supuesto una aceleración tal de la sociedad en general, que el adelanto de la fecha para abandonar la minoría de edad se hace muy necesario. No olvidemos que la minoría de edad es un estado civil que comporta la dependencia y sumisión del menor a sus padres y tutores.

 La propia legislación española ya prevé el abandono de este estado civil, en determinados supuestos, a los diecisiéis años y, en este sentido se instituyó la figura jurídica de la emancipación. No obstante, nuestra normativa baraja diversos supuestos de excepción que avisan acerca de los límites madurativos y emocionales de estos jóvenes. La emancipación permite que la persona mayor de 16 años pueda disponer de sí mismo y de su patrimonio como si ya disfrutara la mayoría de edad legal. Con excepciones, insisto, como pedir un crédito o vender una casa o empeñar unas joyas valiosas. Para esto precisa el consentimiento de quienes ostenten su patria potestad. En todo caso, el instituto de la emancipación se establece, no como una carga, sino como un beneficio para el menor legal.

 La contradicción se revela flagrante si acudimos al proyecto de ley del aborto impulsado por la ministra Bibiana Aído. La contradicción asienta su núcleo semántico en numerosos pilares, ya jurídicos (penal, civil, contenciososo, sanitario, etc.) ya sociales (relaciones entre amigos, con la familia, con los preceptores educativos,...) ya económicos (existencia, o no, de vínculos laborales, percepción de rentas, ...). Un análisis de todos y cada uno de ellos excedería el ámbito del artículo. De ahí que me centre, de manera especial, en el terreno de la salud, por ser un derecho inalienable que exige una sensibilidad particularmente sutil.

 En este contexto, afloran las preguntas inmediatas: ¿existe una mayoría de edad médica?, ¿está fijada la mayoría de edad en la sanidad a los 16 años? En Francia, la mayoría de edad médica se estableció en los 15 años. No obstante, en España, coinciden a los 18 años las mayorías de edad sanitaria y legal. Ello no empece que, de acuerdo con la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, reconozca que los menores de edad, emancipados o no pero con 16 años, puedan operarse quirúrgicamente sin el consentimiento paterno o tutorial. Basta su propia decisión para, por ejemplo, someterse a una intervención de cambio de sexo o de aumento/reducción de mamas. El problema que subsigue es si estas personas tienen verdadera capacidad de obrar, no ya sólo genérica, para decidir sobre su propia salud. De esta forma, la libertad de una menor para que un farmacéutico le dispense la píldora post-coital debiera ir paralela a su madurez para saber cuándo debe tomarla y cuántas veces podrá hacerlo. Siempre, siempre, garantizando la dignidad de la mujer, hasta qué punto podemos desviar la mirada hacia posibles trastornos y patologías. La madurez de los menores no tiene fecha de alta, de la misma forma que la de los mayores carece de tiempo de caducidad. Sólo ante actuaciones de relevante trascendencia o de grave riesgo, se escuchará la opinión de los padres. 


 La cita ley del paciente establece, en este camino, sus excepciones a la mayoría de edad sanitaria. Así, para someterse a ensayos clínicos, para técnicas de reproducción asistida o, entre otras, para abortar. Estas excepciones no hacen sino confirmar la regla de la capacidad de obrar a los 16 años. Edad que, por más que nos parezca ridículo o grotesco por su actual desajuste social, no autoriza a los chicos a faltar a su centro de estudios o a marchar de excursión escolar o a recibir las calificaciones trimestrales sin permiso de su padres. ¿Por qué, pues, no se sitúa en los 16 años la mayoría de edad legal, a todos los efectos? ¿La España del tercer milenio no se fía de sus jóvenes, o es que determinadas cortapisas de distinta índole frenan en nuestros gobernantes dicha reforma legal?

 En la hipocresía se puede residir un rato, más o menos largo. Nunca la hipocresía permaneció eternamente. Se descubren, antes que tarde, a los hipócritas y más tarde que antes los motivos de su conducta. Que se lo digan a quienes hacen de su vida un quiero y no puedo y un puedo y no quiero. El sí, pero... y si lo hago yo, vale, pero si lo hace otro es una infamia,... son fórmulas cínicas, dictatoriales, demagógicas. La ley tiene letra. Cuando ésta no es clara, sufre su espíritu y se somete a la interpretación de los demás. Cabe un estudio a fondo del tema. Desde el punto de vista de este articulista, la mayoría de edad a los 16 años es una meta a traspasar en una década. Como mucho.

 Un saludo.

 

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