Blogia
Francisco Velasco. Abogado e historiador

LA VÍA PENAL

 

La posibilidad de optar por la jurisdicción penal dentro de la estrategia de ejercicio de acciones judiciales que un abogado puede plantear resulta chocante entre la casta colegial y, especialmente, en la jurisdicción. Qué pecado, dicen unos. Barbaridad, arguyen otros. Principio de intervención mínima, señalan entrambos. El límite es la gravedad del atentado contra la sociedad. Lo de la gravedad se ha enseñoreado del ya ambiguo concepto que es la indeterminación jurídica. Qué es lo grave y lo gravísimo. Distinga lo penal de lo administrativo. Por ejemplo.

 

El Supremo se conduce con una rapidez inusitada a la hora de remitir la presunta prevaricación de Chaves a la jurisdicción administrativa. Si existe o no el delito, es la primera cuestión a elucidar. Pudiera ocurrir que un top manta sea objeto de un juicio penal y un presidente de la Junta, no, cuando el escándalo del segundo, en virtud de sus atribuciones institucionales, de su recorrido partidista, de la magistratura que ostenta, es infinitamente superior al pobre inmigrante que se malgana su triste vida de extranjero en un país sin trabajo.

 

La reforma del Código Penal amplía la estricta frontera de la intervención mínima. Lo que pasa es que algunos jueces y no pocos fiscales son bien propensos a confundir la intervención mínima con la mínima intervención. La diferencia en la ordenación de los términos es tan decisiva como la de llamar pobre hombre a quien es, simplemente, un hombre pobre. Se ponga como se ponga el vicepresidente Chaves y diga lo que diga el Supremo de España, los hechos nos sitúan en un entorno prístino, transparente, ausente de bruma. Chaves padre era presidente de la Junta de Andalucía cuando Chaves hija era apoderada de Matsa. Concurren, pues, dos elementos objetivos y dos subjetivos que la propia doctrina del Ministerio Público reclama para hablar de prevaricación. Un doble parentesco y una doble función. En medio, el elemento temporal: al tiempo que lo era uno, actuaba la otra. No antes ni después. En ese ámbito doctrinal, cataclás. Diez milloncejos de euros, casi nada, pasan de la Junta a Matsa.

 

Mientras tanto, las denuncias interpuestas han sido archivadas debidamente. En la papelera del aseo. Lo cual nos introduce en un nuevo elemento prevaricador. El nuevo presidente, Griñán, ni siquiera se digna, ni para simular, abrir un expediente informativo que disipe dudas y desahucie sospechas. Qué va. El sustituto no tiene lo que hay que tener para despeinar al máximo dirigente chavista. Le iba a durar el cargo un telediario de Prisa.

 

Así que los que se rasgan las vestiduras por lo de la intervención mínima, más vale que comiencen a coser sietes y a hacer pespuntes. O tiran las costuras y adquieren nuevas togas. O directamente buscan nuevos horizontes laborales. O, sencillamente, se bajan al moro en la próxima. Lo que no pueden es generar más inseguridad jurídica que la que ya crea, per se, la propia Administración.

 

Estamos llegando a un extremo social en el que la Administración controla a la judicatura y a la Fiscalía. No al revés. Al derecho. Montesquieu se fue, al hoyo, tiempo ha, de la mano en el pico y la pala de los que en la Dictadura reivindicaban la separación de poderes. Eso era antes. Ahora los panchovillas de la inmundicia son los maximilianos andaluces. Y claro, no es lo mismo.

 

La decisión de la profesora sevillana de llevar al tribunal académico a los tribunales de justicia por una presunta falsificación documental, me parece un acto saludable. Los falseamientos documentales de la Administración son tantos que, de conocerse, sonrojarían al Ministerio público. Lo que pasa es que los fiscales miran el principio de mínima intervención. Mínima. Cuando el chorizo mangue seiscientos euros. Si el chorizo tiene que ver con la Administración, entonces al Contencioso. No sea que terminen en el trullo.

Un saludo.

0 comentarios